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Juez y martillo
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Reforma judicial, ¿para qué?

Subtítulo
Falta de ilación entre las medidas propuestas y los objetivos que pretende.

En días recientes, diversas discusiones han tenido lugar alrededor de la iniciativa presidencial de reforma constitucional en materia del Poder Judicial. Estas reflexiones usualmente se surten en torno a los cómos de la reforma –la elección de jueces y magistrados y la creación de un Tribunal de Disciplina Judicial– y los porqués –por un lado, el señalamiento de la corrupción generalizada del Poder Judicial de la Federación y sus servidores, y por otro el señalamiento de un intento de desmantelamiento de un Poder de la Unión–. No obstante, ha hecho falta un análisis objetivo, tanto en el marco de los Diálogos Nacionales llevados a cabo por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión como de la propia actividad de defensa política de los trabajadores del Poder Judicial de la Federación, sobre los paraqués de esta pretendida reforma constitucional.

En primer lugar, debe recordarse que, en marzo de 2021, el Poder Reformador de la Constitución ya había llevado a cabo una transformación del sistema de administración de justicia. En tal ejercicio democrático, se pretendió redistribuir la carga de trabajo de los órganos del Poder Judicial de la Federación a través de la creación de los Tribunales Colegiados de Apelación y de los Plenos Regionales, fortalecer la carrera judicial con la creación de una Escuela Federal de Formación Judicial y el establecimiento de la paridad de género como principio rector, y reafirmar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación como un auténtico Tribunal Constitucional mediante el replanteamiento de sus atribuciones.

Sin embargo, a poco más de tres años de esta reforma, en la que participaron integrantes del Poder Judicial de la Federación, el escenario pareciere totalmente ajeno a aquella intención de mejorar la actividad jurisdiccional en el país, a través de una iniciativa de reforma que, además de descontextualizada de la actividad de los órganos judiciales, omite escuchar a los operadores jurídicos y máximos intérpretes del texto constitucional.

Resulta sintomático que la oposición a esta reforma judicial no sólo se manifieste por parte de trabajadores del Poder Judicial, sino que incluya a colegios de abogados, asociaciones empresariales y universidades de todo el país; así como diplomáticos y órganos internacionales. Más aún, es problemático que no existan argumentos ajenos a la voluntad popular y a una “corrupción generalizada” para sostener su pertinencia, sin mencionar que estos dos elementos sólo explican y no justifican el contenido de la iniciativa presidencial.

Si los principales operadores jurídicos reprueban la medida, y no existe justificación suficiente para abandonar el contenido de la reforma de 2021, entonces ¿para qué sirve esta reforma judicial?

Tanto en su planteamiento como en su contenido, la iniciativa de reforma constitucional pretende fortalecer un modelo democrático de representación decisionista –centrado en un concepto de elecciones y de regla de la mayoría– en perjuicio de una representación argumentativa –centrada en la actividad justificativa– propia del Estado constitucional moderno. De ese modo, lo razonable pierde valor frente al discurso emotivo.

Sólo han transcurrido tres años respecto de la anterior reforma, sin que se hubiere realizado una evaluación integral y objetiva sobre su implementación. No existe evidencia suficiente sobre la necesidad de una reforma de la magnitud en la que se propone, sino sólo apreciaciones –ubicadas en un contexto de explicación y no de justificación– sobre la justeza de las decisiones judiciales.

Aun cuando pueda estimarse necesario formular cambios a los órganos de administración de justicia, se estima que éstos deben ser contextualizados y debidamente justificados. La crítica que aquí se hace no apela al mantenimiento del status quo del Poder Judicial Federal, sino a evidenciar la falta de ilación entre las medidas propuestas y los objetivos que pretende. Apelemos a justicia, pero con Derecho.

Publicado originalmente en Ángulo 7.
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Material gráfico
Misael Chirino Durán
Fotografía
Ramón Tecólt González

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